El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los progenitores viven en localidades diferentes. El alto tribunal acuerda que serán las partes las que lo acuerden pero si no existe acuerdo, la Sala de lo Civil fija los siguientes criterios: en principio será el padre o madre que no tenga la custodia (y que va a ejercer su derecho de visita) el que recogerá al menor del domicilio donde vive habitualmente. Una vez concluido el régimen de visitas o estancia, será el progenitor custodio el que recogerá de vuelta al menor.
Subsidiariamente, cuando este sistema habitual no se corresponda con el interés del menor o distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno solo a uno de los dos padres, con la correspondiente compensación económica y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Además, el Supremo tiene en cuenta también otro tipo de situaciones extraordinarias como las que suponen desplazamientos de larga distancia. En estos casos se deberán ponderar las circunstancias de cada situación y singularizar las medidas a adoptar. Hasta ahora había sentencias contradictorias sobre esta materia.
El Supremo fija doctrina tras el recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su ex mujer. El alto tribunal ha valorado los escasos ingresos de los dos padres y el notable kilometraje de las visitas para concluir que en este caso (y a partir de ahora en casos similares) el padre no custodio recogerá al niño en el domicilio de la madre y será la madre la que irá a por el niño cuando concluya el régimen de visitas o estancia.